Generali Asistencia Jurídica es un seguro que cubre los gastos ocasionados por procedimientos judiciales que afecten a los miembros de la familia. Siempre con posibilidad de libre elección de abogado, teléfono de asistencia 24 horas, y todo desde 44€ anuales.
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Mediante la contratación de esta garantía el Asegurador se compromete a poner a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida familiar, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Cubre la defensa de la responsabilidad penal de los Asegurados en los procesos que se les sigan en el ámbito de su vida familiar.
Cubre la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los Asegurados por daños personales y/o materiales que se les hayan producido, así como los perjuicios patrimoniales derivados de los mismos, causados por imprudencia o dolo de un tercero.
Cubre la defensa de los derechos del Asegurado en relación con la vivienda urbana, situada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares de la póliza como domicilio habitual.
Cubre la reclamación por incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de que los Asegurados hagan efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tengan concertadas o de las que sean beneficiarios en el ámbito de la vida familiar y en relación con su persona, la vivienda designada y los vehículos y embarcaciones amparados por la póliza.
Cubre la defensa de los Asegurados ante las sanciones que se les impongan como particulares, por la presunta comisión de infracciones administrativas.
Cubre la defensa de los derechos del Asegurado de índole laboral y fiscal en su condición de:
- Asalariado
- Autónomo
- Pensionista
- Patrono
- Contribuyente
Cubre la defensa de los derechos de los Asegurados como consumidores y usuarios.
Cubre la defensa de la responsabilidad civil extracontractual derivada de imprudencia, impericia o negligencia, en los procedimientos penales y civiles seguidos contra los Asegurados a consecuencia de hechos producidos en el ámbito de su vida particular, cuando no exista Seguro de Responsabilidad Civil o, existiendo, no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora.
Se reembolsará, previa justificación, los honorarios y gastos que hayan satisfecho derivados de tal procedimiento judicial, hasta el límite establecido en la póliza, de cuyo importe corresponderá, como máximo, la mitad a cada cónyuge, a partir del momento en que exista sentencia firme o resolución judicial definitiva dictada en un procedimiento civil, instado con posterioridad al efecto de esta garantía y transcurrido el plazo de carencia, y por el cual se conceda la separación o divorcio del Asegurado designado en las Condiciones Particulares y su cónyuge.
Cuando a consecuencia de un hecho producido durante la vigente anualidad de seguro, que afecte a los bienes muebles propiedad del asegurado o bien a los inmuebles de los que sea propietario, usufructuario o inquilino y utilice el mismo, se produzcan daños cuyo valor presupuestado exceda de 300 euros, el Asegurado podrá solicitar la designación de un perito para que efectúe la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de la peritación hasta un límite de 500 euros por anualidad de seguro.